IUSera
Registro digital 2007710 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.76 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LLAMAR A JUICIO A DIVERSOS CODEMANDADOS NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución que desestima llamar a juicio en reconvención a diversos codemandados no podría considerarse de imposible reparación por trasgresión a un derecho sustantivo, pues el hecho de que el efecto del juicio de amparo directo que pudiere promoverse contra la sentencia definitiva, sea retrotraer todo el procedimiento para subsanar deficiencias de origen, no implica indefensión, ni violación a derechos sustantivos de la quejosa. Lo anterior debe entenderse así, porque la dilación del juicio no implica violación al principio de justicia pronta, tal como puede advertirse de la jurisprudencia...

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