MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. EL AUTO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN DEBE PRECISAR EL MONTO AL CUAL SE HARÁ ACREEDORA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN CASO DE NO CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que se requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. En esa tesitura, se concluye que el auto que contiene el apercibimiento de su imposición debe precisar en forma fundada y motivada el monto al cual se hará acreedora la autoridad responsable, en caso de no cumplir con la ejecutoria de amparo, para así dar seguridad...
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