JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN Y LA CERTIFICACIÓN CONTABLE, QUE NO CONTEMPLE ALGÚN PAGO PARCIAL EFECTUADO POR LA DEMANDADA, APORTADAS POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA CONSTITUYEN ÚNICAMENTE MEDIOS PROBATORIOS Y NO PUEDEN MOTIVAR SU IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
De lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se desprende que la certificación contable, junto con el contrato fundatorio de la acción, constituyen el título ejecutivo base de la vía para ejercer la acción ejecutiva mercantil; sin embargo, tratándose del juicio ordinario mercantil, esos documentos sólo constituyen medios de prueba, y por tanto, el hecho de que la certificación que la institución bancaria actora anexe a su escrito inicial de demanda no contemple algún pago parcial efectuado por la parte demandada, no implica que la acción (ordinaria mercantil) sea im...
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