COSTAS EN MATERIA MERCANTIL A CARGO DEL ACTOR. COMPRENDEN EL PAGO DE HONORARIOS A LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS QUE LITIGARON EN FORMA SEPARADA, SIN QUE PUEDAN SER VISTOS COMO UN SOLO EGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Texto de la tesis
El artículo 1082 del Código de Comercio establece que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva y que, en caso de condena, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que se hubieren causado; costas, que según el numeral 7o., párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable en forma supletoria a la legislación mercantil, consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de t...
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