CONTRATO DE SEGURO. SI CONTIENE UN CONCEPTO NO PREVISTO DE FORMA EXACTA EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL BENEFICIARIO, NO RELEVA A LA ASEGURADORA DE CUBRIR EL SINIESTRO.
Texto de la tesis
Si en un contrato de seguro se estipula como cobertura el estado de "invalidez total y permanente" del asegurado, el hecho de que el artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, no prevea tal concepto en idénticos términos, no releva a la aseguradora de cubrir el siniestro, pues se debe atender al texto íntegro de la ley que define por "invalidez" la incapacidad que impida el desempeño del trabajo habitual, lo que es acorde con el derecho protegido en el seguro contratado; así, la declaración de invalidez que dictamina ese insti...
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