IUSera
Registro digital 2007698 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.20 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

CONDOMINIO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, FRENTE A LOS CONDÓMINOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Acorde con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, los particulares tienen carácter de autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo cuando, en un plano de supra a subordinación en relación con otro, en auxilio o cumplimiento de un acto de autoridad, y en ejercicio de funciones previamente determinadas por una norma general, realicen actos equivalentes a los de una autoridad, es decir, actos unilaterales e imperativos que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica que afecte a otro particular, y cuyas funciones están determinadas por una norma general. En ese...

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