AMPARO ADHESIVO. AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, NO OBSTANTE QUE SE HAGAN VALER VIOLACIONES PROCESALES.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal y el diverso numeral 182 de la Ley de Amparo, establecen que el objeto del amparo adhesivo es la subsistencia del acto reclamado; de ahí que al actualizarse un motivo de sobreseimiento en el juicio principal, debe declararse sin materia la adhesión relativa, pues sigue la misma suerte procesal, porque su finalidad es fortalecer las razones en que se sustentó la resolución objeto de amparo o hacer valer las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del f...
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