IUSera
Registro digital 2007691 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.29 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ACCIÓN PROFORMA. EL ACTOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A EXHIBIR JUNTO CON SU DEMANDA EL REMANENTE DEL PRECIO ACORDADO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, SI ACREDITA QUE SU OBLIGACIÓN DE PAGO QUEDÓ GARANTIZADA CON EL IMPORTE DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO, ANTERIOR A LA FECHA PACTADA PARA SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco dispone, entre otras cuestiones, que en caso de que la parte que no cumpla un contrato se rehúse a firmar el documento necesario para darle forma legal al mismo, la parte que sí cumplió tendrá acción para exigir que el obligado extienda el documento correspondiente. De una interpretación de la anterior disposición legal se concluye que en el caso de que se ejerza la acción proforma, el actor no está obligado a exhibir junto con su demanda el precio acordado en el contrato de compraventa, si acredita que la obligación de...

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