ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA NO ES SUJETO OBLIGADO NO OFICIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA DE DICHA ENTIDAD, POR LO QUE HACE A LAS CANTIDADES QUE RECIBE DEL GOBIERNO LOCAL COMO PRESTACIÓN LABORAL ESTABLECIDA CONTRACTUALMENTE PARA SUS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 2, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Sonora prevé que el Estado garantizará el derecho de acceso a la información pública, sin más limitación que el respeto a la privacidad de los individuos, la seguridad pública y la seguridad nacional, la cual sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fije la ley, la que además definirá los conceptos relacionados con el derecho de acceso a la información pública, sobre la base de que el deber público respectivo se extiende a los tres Poderes del Estado, a los Ayuntamientos,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.