SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014.
Texto de la tesis
Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, adicionado el primero y reformados los restantes, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, difu...
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