IUSera
Registro digital 2007682 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II. J/8 P (10a.) · PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONCLUSIONES DEFICIENTES O NO ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 259 Y 260 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (ABROGADO), VULNERAN LOS ARTÍCULOS 1O., 14, 16, 17 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos legales citados, que prevén que el juzgador enviará, junto con el proceso, las conclusiones deficientes o de no acusación del Ministerio Público al Procurador General de Justicia del Estado o al Subprocurador que corresponda, por haberse actualizado alguna irregularidad, para que éste determine lo procedente (confirmar, revocar o modificar el planteamiento de la acusación), vulneran los artículos 1o., 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situación representa que el juzgador ejerza una doble función, como juzgador y auxiliar del M...

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