PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 70 DE SU LEY ORGÁNICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Si bien el precepto legal citado, en cuanto dispone que "Procederá la remoción en los casos de infracciones graves a juicio de la Visitaduría General", no indica los parámetros con los cuales se pueda determinar cuándo una infracción es grave a juicio de dicha dependencia de la Procuraduría General de la República, como órgano de evaluación técnico-jurídica, de supervisión, inspección, fiscalización y control, así como de investigación de los delitos en que incurran los agentes del Ministerio Público de la Federación, los de la Policía Federal Ministerial, los oficiales ministeriales, los peri...
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