JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VÍA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ES OPTATIVA PARA EL PARTICULAR.
Texto de la tesis
Del proceso legislativo que dio origen al precepto citado, que prevé el juicio contencioso en la vía sumaria, deriva que ésta no es optativa, porque se creó de manera obligatoria y conlleva la brevedad en los plazos para la sustanciación del procedimiento en todas sus etapas, simplificándolo en asuntos de menor cuantía, así como en los casos en que el criterio ya ha sido definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. También se adicionaron a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso A...
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