JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE FACULTADES LEGALES PARA TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA DE MANERA OFICIOSA CUANDO ADVIERTA QUE SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS LEGALES.
Texto de la tesis
El artículo 14, fracción I, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé como requisito de la demanda que se indique que se tramitará en la vía sumaria y, en caso de omisión, el Magistrado instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda, conforme al Título II, Capítulo XI, denominado "Del juicio en la vía sumaria", de esa ley; por tanto, si se justifican los requisitos que para el juicio contencioso administrativo en esta vía establece el artículo 58-2 de la ley referida, es evidente que el Magistrado cuenta con facultades legales para d...
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