JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCIÓN DE VÍA.
Texto de la tesis
El numeral citado no establece la posibilidad de que el demandante pueda elegir que el juicio contencioso administrativo se tramite en la vía ordinaria o en la sumaria, sino que se refiere a la oportunidad con la que cuenta para escoger entre la tramitación del juicio contencioso administrativo federal (ordinario o sumario) en la vía tradicional o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea; a la obligación de manifestar una de esas opciones al presentar la demanda; a la imposibilidad de variarla una vez elegida la forma en que ha de tramitarse el juicio; y a que la consecuencia, para e...
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