FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI NO SUBSISTEN LAS RAZONES POR LAS CUALES SE EJERCIÓ, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE REASUMA SU COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO EN CUESTIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo directo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este...
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