AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. SU CORRECTA IDENTIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL DE ALZADA ES FUNDAMENTAL COMO PASO PREVIO PARA SU ESTUDIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Los artículos 610 y 619 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo prevén la carga del apelante de expresar los agravios que le cause la resolución recurrida, así como el deber del tribunal de alzada de estudiarlos y, si bien los artículos citados no precisan regla alguna sobre cómo expresarlos o cómo abordar su estudio en la sentencia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que es suficiente la expresión clara de la causa de pedir, lo cual redunda en beneficio del apelante, pues facilita al tribunal el mejor entendimiento de sus pretensiones; y, en...
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