SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LOS DAÑOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
Texto de la tesis
El artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que la suspensión del laudo reclamado procede respecto de la ejecución de la condena que exceda de la cantidad necesaria para garantizar la subsistencia del trabajador, condicionando sus efectos al otorgamiento de una caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se le pudieran causar. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que por daños se entiende la pérdida o menoscabo que jurídicamente acarrea al trabajador el hecho de no disponer de la suma que le corresponde confo...
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