REVISIÓN DE DOCUMENTOS VINCULADOS CON LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS UNA VEZ CONCLUIDO EL DESPACHO ADUANERO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO DEBEN INAPLICAR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA POR ESTIMARLO CONTRARIO AL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO RESUELVAN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE ESA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a ese precepto, existen dos momentos en los cuales las autoridades aduaneras pueden revisar los documentos vinculados con la importación de mercancías. El primero, durante el despacho aduanero realizado en el recinto fiscal, con los productos introducidos a territorio nacional. El segundo, en sus oficinas, una vez concluido aquél, hipótesis en la cual, al emitirse el escrito o acta circunstanciada levantada con motivo de la revisión, la autoridad debe otorgar al interesado un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación d...
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