QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA ANTES DE RESOLVERSE ESTE RECURSO.
Texto de la tesis
Debe declararse sin materia el recurso de queja que se interponga en contra del acuerdo que niega el carácter de tercero interesado, si el Juez de Distrito dictó la sentencia en el juicio de amparo antes de que se decida la queja, ya que la nueva situación creada al emitir la sentencia no puede ser modificada a través del citado recurso, pues dicha sentencia admite expresamente el recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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