PERSONAS MORALES. SUS REPRESENTANTES LEGALES ORIGINARIOS NO REQUIEREN DEMOSTRAR SER LICENCIADOS EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL O CONTAR CON CARTA DE PASANTE VIGENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EJERCER DICHA PROFESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Las personas morales, al ser una ficción legal, forzosamente actúan mediante personas físicas. En el caso de las sociedades anónimas, el administrador o consejo de administración, son los órganos primarios de representación, en tanto que encarnan o sustantivizan la entidad colectiva para efectos de su operatividad material o jurídica, de conformidad con los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, dispon...
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