PASAPORTES. AL DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SU EXPEDICIÓN, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIR O SUGERIR EL CAMBIO O ACLARACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS EN EL DOCUMENTO OFICIAL CON EL QUE ACREDITEN SU IDENTIDAD.
Texto de la tesis
El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos y regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea, al momento del registro. De ahí que no puede existir interferencia, restricción ilegal o ilegítima alguna a dicha prerrogativa. Por otra parte, una de las facultades de la Se...
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