PARCELA EJIDAL. SI PARA ACREDITAR EL MEJOR DERECHO A POSEERLA EL PROMOVENTE DEL JUICIO SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO ESTÁ VINCULADO A RESOLVER EL ASUNTO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO POSESORIO SUSCITADO.
Texto de la tesis
El artículo 18, segundo párrafo, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone como supuesto de competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios, los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales. En ese contexto, si el promovente del juicio, para acreditar su mejor derecho a poseer una parcela ejidal, solicita el reconocimiento de un contrato de cesión de derechos, el órgano jurisdiccional está vinculado a resolver el asunto para solucionar el conflicto posesorio suscitado, sin que pueda excusar su pronunciamiento aludiendo al artículo 80 de l...
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