JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE NEGARSE VALOR PROBATORIO A LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PRETENDE ACREDITAR LA PROCEDENCIA Y EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CUYA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA, SI EN SEDE ADMINISTRATIVA SE DESESTIMARON LOS EXHIBIDOS CON ESA FINALIDAD POR MOSTRAR ALTERACIONES.
Texto de la tesis
A pesar del principio de litis abierta que regula el juicio contencioso administrativo, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es factible otorgar al actor una nueva oportunidad para ofrecer como prueba los documentos con los cuales se determine la procedencia y el origen de las mercancías objeto del procedimiento de fiscalización cuya resolución se impugna, pues conforme al artículo 36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, es su obligación exhibirlos ante la autoridad admini...
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