JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CRITERIO PARA FIJAR EL PLAZO PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNEN DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL.
Texto de la tesis
El artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la posibilidad de controvertir decretos y acuerdos de carácter general, distintos de los reglamentos, desde su entrada en vigor, en el supuesto de que las disposiciones que contengan constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones a las personas a quienes se dirigen por el solo hecho de ser norma vigente, o cuando se impugnen los actos administrativos en los cuales se apliquen por primera vez. Por su parte, el artículo 13, fracción I, incisos a) y b), del propio ordenamiento prevé los plazos dent...
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