INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE YA SEA DEFINITIVA O PROVISIONALMENTE.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 97, 157, 158 y 206 de la Ley de Amparo, se concluye que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra la resolución que la concede ya sea definitiva o provisionalmente. Esto es así, porque ambas determinaciones gozan de la misma naturaleza jurídica, debido a que se trata de medidas cautelares, calificadas también como providencias o medidas precautorias. De modo que las dos constituyen instrumentos que puede utilizar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, según sea el caso, para cons...
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