DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. INCLUIR EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS VACACIONALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial se promoverá directamente ante el Juez de Distrito, y los quince días a que se refiere el artículo 17 de tal ordenamiento, para la presentación de la demanda correspondiente, son hábiles, naturales y completos. Ahora bien, como en los periodos vacacionales de que disfrutan semestralmente los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, éstos se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado, es menester que el quejoso tenga un conoc...
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