CADUCIDAD DE LA VÍA HIPOTECARIA. EL ARTÍCULO 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El referido artículo, a la luz del alcance de la protección judicial expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no vulnera el derecho de acceso efectivo a la tutela judicial, ya que la circunstancia de que el titular de un crédito con garantía real no pueda instar la acción correspondiente en la vía hipotecaria, por haber operado la caducidad, al haber transcurrido el plazo legal de un año para su ejercicio, no le impide acudir a juicio, en otra vía, para obtener el pago del crédito; dicha limitación no es un obstáculo para lograr la ejecución de la hipoteca, ni tampoco entraña...
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