IUSera
Registro digital 2007636 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.16 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ALIMENTOS CAÍDOS. SU MONTO PUEDE ACREDITARSE EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN QUE LA FALTA DE PRUEBA IDÓNEA DE ESE ASPECTO, VUELVA LA ACCIÓN IMPROCEDENTE.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El monto de los alimentos caídos puede válidamente acreditarse en la fase de ejecución de sentencia, mediante el desahogo del incidente de liquidación respectivo, sin que la falta de prueba idónea de ese aspecto, impacte la acción intentada al grado de volverla improcedente, ya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "ALIMENTOS A FAVOR DE UN MENOR NACIDO DESPUÉS DE PRESENTADA LA DEMANDA, PERO ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA. PROCEDE SU ANÁLISIS AUN CUANDO NO SE HAYAN SOLICITADO, POR EXISTIR LITIS ABIERTA.", determinó que el juicio de a...

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