IUSera
Registro digital 2007635 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.C.17 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ALIMENTOS CAÍDOS. FORMA DE DETERMINARLOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, BAJO LOS AXIOMAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ORIENTAN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 453 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que: "Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo."; de ahí que haya la obligación legal del deudor alimentario, de proporcionar alimentos vencidos desde su nacimiento, cuando la madre fue la única que soportó dicha carga,...

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