IUSera
Registro digital 2007633 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.122 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

"CERTIFICADO DE HUERTO". LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL IMPORTADOR, ANTES DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PARA QUE CORRIJA LAS ANOMALÍAS ADVERTIDAS EN SU REVISIÓN.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la autoridad administrativa podrá requerir al importador de mercancías, para que en el plazo que especifica, presente copia del certificado de origen en que subsane las irregularidades relativas a: I) su ilegibilidad; II) defectos; o, III) llenado sin acatar los lineamientos que para ese efecto establece la sección II del título III, de la propia resolución, denominada "procedimient...

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