IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LAS CAUSALES QUE ADVIERTA DE OFICIO O QUE LE HAGAN SABER LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De la exégesis del párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo, se advierte que la obligación de dar vista al quejoso con la causa de improcedencia, corresponde únicamente al órgano jurisdiccional de segunda instancia del juicio constitucional, es decir, a los Tribunales Colegiados de Circuito, puesto que es en este caso cuando se actualiza la hipótesis de "autoridad inferior" (Juez de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito); por tal razón, el Juez Federal no está obligado a cumplir con la referida vista, no obstante que el motivo de improcedencia lo advierta de oficio, o bien, lo...
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