PRUEBA DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORME ADMITIDA POR LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN. LA OMISIÓN DE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO DA LUGAR, POR REGLA GENERAL, A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Atento a lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia -acceso a una tutela judicial efectiva-, cuando en el periodo de instrucción la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, admita como prueba, conforme al artículo 15, fracción IX, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la documental en vía de informe a cargo de una autoridad administrativa, sin proveer lo necesario para su desahogo durante el curso del procedimiento y tal me...
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