INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD NI CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que una ley es privativa y atenta contra el principio de igualdad jurídica contenido en el referido precepto, cuando se dirige a un individuo o individuos en lo particular y, por lo mismo, no sobrevive a su aplicación. En estas condiciones, el citado artículo décimo octavo transitorio, al prever un sistema de pensión para los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la Ley abrogada, disímil al que tienen derecho los servidores públicos a los que se aplica la ley vigente, que implica que los primeros no pueden...
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