IUSera
Registro digital 2007623 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 89/2014 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, ES INNECESARIO QUE EXHIBA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LA ADMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 815, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece como regla general para el desahogo de la prueba testimonial, que el oferente presente a sus testigos ante la Junta, ésta admite las excepciones previstas en el artículo 813 de ese ordenamiento, esto es, cuando exista: a) impedimento para presentarlos directamente, por lo que el oferente solicita que sean citados por la Junta (fracción II) y b) imposibilidad de presentarlos porque radican fuera del lugar de residencia de la Junta (fracción III). Luego, si el oferente se compromete a presentar a los testigos el día y hora seña...

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