IUSera
Registro digital 2007617 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.145 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE LANZAMIENTO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA GARANTÍA RESPECTIVA, EL JUZGADOR DEBE PRIVILEGIAR EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD SOBRE EL VALOR DEL INMUEBLE Y NO EL SUBJETIVISMO DE LOS FIRMANTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un juicio de amparo se pide la suspensión del acto reclamado consistente en la orden de lanzamiento de un bien inmueble y para acreditar el interés suspensional el peticionario ofrece y exhibe copia certificada ante notario público de un contrato de arrendamiento cuya renta resulta irrisoria, el juzgador no está obligado a considerar dicho documento para la determinación del monto de la garantía, pues éste no constituye una base objetiva a tener en cuenta, porque se trata de una estipulación pactada exclusivamente entre los contratantes que, por tanto, no debe afectar a la parte tercero...

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