SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. FORMAN PARTE DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Texto de la tesis
Para efectos de la disposición citada, por "servicios concesionados" se entiende cualquier servicio que se presta por efecto o con motivo de una concesión, es decir, que se preste por tener un título de concesión, pues, de no contar con éste, no podría ofrecerse ni prestarse; entonces, si la interconexión es un servicio que se presta entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y se encuentra comprendido en los títulos de concesión en la materia, se concluye que los servicios de interconexión, entre ellos, el denominado "el que llama paga", forman parte de la indicada categoría...
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