RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE ANTE LA OMISIÓN DE EXHIBIR UN DOCUMENTO ORIGINAL PARA SU COTEJO, SI EL DEMANDADO NEGÓ AQUÉLLA, Y ESA NEGATIVA IMPLICA LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO A COTEJAR.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 784, 798, 804, 805 y 810 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, si en el desahogo de un cotejo ofrecido por el trabajador, el patrón omite exhibir un documento original que tiene la carga de conservar, se presumirá auténtica la fotocopia materia de la comparación. Sin embargo, cuando el demandado niegue la relación de trabajo y esa negativa implique la inexistencia del documento a cotejar, la falta de exhibición del original no generará una presunción de certeza del vínculo laboral, debido a la imposibilidad de saber a priori si la omi...
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