PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA NO VULNERAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS DATOS DE PRUEBA VALORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
El segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo establece que en el amparo indirecto, el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Sin embargo, si el acto reclamado es una orden de aprehensión dictada dentro del sistema penal acusatorio, en la que el Juez de control valoró sólo los datos de prueba que hizo de su conocimiento el Ministerio Público, es inconcuso que el Juez de Distrito debe limitarse a analizar éstos, porque, de considerar otros elementos probatorios, vulneraría el artículo 20, apartado A, fracción V, de l...
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