JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EL OPOSITOR QUE COMPARECE AL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONSIDERARSE PERSONA EXTRAÑA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 834, 837 y 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria sólo es parte material el promovente, de ésta, pero puede comparecer cualquier otra persona que se estime afectada para oponerse a la realización de las diligencias de que se trate quien, además, tiene derecho a interponer el recurso de apelación contra las providencias de jurisdicción voluntaria dictadas, concretamente contra el desechamiento de la oposición planteada. De esta manera, se denota que en el citado ordenamiento procesal se est...
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