IUSera
Registro digital 2007606 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.12 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EL OPOSITOR QUE COMPARECE AL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONSIDERARSE PERSONA EXTRAÑA PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 834, 837 y 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria sólo es parte material el promovente, de ésta, pero puede comparecer cualquier otra persona que se estime afectada para oponerse a la realización de las diligencias de que se trate quien, además, tiene derecho a interponer el recurso de apelación contra las providencias de jurisdicción voluntaria dictadas, concretamente contra el desechamiento de la oposición planteada. De esta manera, se denota que en el citado ordenamiento procesal se est...

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