INTERCONEXIÓN. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTE TIPO DE SERVICIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
Texto de la tesis
Conforme a la citada disposición, el aprovechamiento que prevé a cargo de los concesionarios debe calcularse sobre los ingresos recibidos. En estas condiciones, si se entiende por ingreso cualquier bien, en especial dinero, que entre en poder de alguien, y los concesionarios en materia de telecomunicaciones obtienen cantidades de numerario por las tarifas establecidas en los convenios de interconexión con otros concesionarios, es claro que éstas constituyen un ingreso para ellos; sin que sea obstáculo a esta conclusión que las cantidades recibidas por concepto de "tarifas por servicios de inte...
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