EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL NO SER PERSONA MORAL OFICIAL NO LE ES APLICABLE EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.
Texto de la tesis
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone que ésta será central y paraestatal. En la primera, está la Jefatura de Gobierno, las secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal; así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados al jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine. En relación con las empresas de participación estatal mayoritaria, los artículos 42, 43 y 44 del ordenamiento mencionado, estable...
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