IUSera
Registro digital 2007595 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.5 CS (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DERECHOS HUMANOS. LOS ÓRGANOS DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA DAR VISTA A LAS AUTORIDADES A LAS QUE LES CORRESPONDE REALIZAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES U OMISIONES NECESARIAS PARA SATISFACER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 1O., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo tienen que cumplir con todas las obligaciones generales previstas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos son las que constituyen su función preponderante, pues precisamente el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos o sus garantías y, a través de él, se restituye a los quejosos en el g...

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