DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 36 Y 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, AL PERMITIR, EL PRIMERO, LA CESIÓN O TRANSMISIÓN Y, EL SEGUNDO, PROHIBIR LA ENAJENACIÓN O ARRENDAMIENTO DE AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
Aun cuando el artículo 36 de la citada ley fue reformado para permitir la cesión o transmisión de derechos, ello no autorizó a los concesionarios para enajenar o dar en arrendamiento los mismos. Tan es así, que el artículo 47 del referido ordenamiento, no sufrió modificación alguna desde la emisión de la ley, el cual establece en su fracción I: "Artículo 47. Son causas de revocación de las concesiones: I. La enajenación, arrendamiento o gravamen de la concesión, del equipamiento auxiliar, de bienes o derechos relacionados con el servicio público de transporte.". Luego, debe entenderse que los...
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