IUSera
Registro digital 2007593 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.137 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL QUE PERMITE SU CESIÓN O TRANSMISIÓN, NO AUTORIZA SU VENTA O RENTA.

Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El veintiséis de diciembre de dos mil dos, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que en su artículo 36, vigente hasta el 13 de octubre de 2007, disponía: "Artículo 36. Los derechos y obligaciones derivados de una concesión para la prestación del servicio público de transporte, no deberán enajenarse o rentarse.-Cualquier tipo de arrendamiento o enajenación que se realice, será nula y no surtirá efecto legal alguno.". Ahora bien, el trece de septiembre de dos mil siete, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federa...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.