CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO ELLO IMPLIQUE EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE QUE LA QUEJOSA ALEGA TENER EN POSESIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del artículo 133 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se deduce que está expresamente prohibido al juzgador que otorgó la suspensión, admitir la contragarantía a la parte tercera interesada en dos casos: a) Cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo; y, b) Cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, cuando la ejecución del acto reclamado implica el lanzamiento o desocupación forzosa del inmueble que la parte quejosa aduce tener en posesión, el juicio de amparo no qued...
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