ARRENDAMIENTO DE "PLACAS DE TAXI". ES INEXISTENTE PORQUE EL OBJETO (DIRECTO E INDIRECTO) DEL CONTRATO NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE, TODA VEZ QUE AQUÉLLAS NO CONSTITUYEN UN BIEN SUSCEPTIBLE DE SER ARRENDADO, PUES LA CONCESIÓN ES UN DOCUMENTO A PARTIR DEL CUAL PUEDE PRESTARSE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las diferencias existentes entre las figuras de la "inexistencia" y la "nulidad absoluta" son meramente teóricas o conceptuales y que sus sanciones son semejantes. Se precisa lo anterior, porque el artículo 47, fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece que la enajenación o arrendamiento de los bienes o derechos derivados del servicio público de transporte, dará lugar a la revocación de la concesión. Ello significa que el arrendamiento o enajenación de esos bienes o derechos, no son actos convalidab...
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