IUSera
Registro digital 2007591 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.138 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ARRENDAMIENTO DE "PLACAS DE TAXI". ES INEXISTENTE PORQUE EL OBJETO (DIRECTO E INDIRECTO) DEL CONTRATO NO ES JURÍDICAMENTE POSIBLE, TODA VEZ QUE AQUÉLLAS NO CONSTITUYEN UN BIEN SUSCEPTIBLE DE SER ARRENDADO, PUES LA CONCESIÓN ES UN DOCUMENTO A PARTIR DEL CUAL PUEDE PRESTARSE EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.

Civil y Familiar Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las diferencias existentes entre las figuras de la "inexistencia" y la "nulidad absoluta" son meramente teóricas o conceptuales y que sus sanciones son semejantes. Se precisa lo anterior, porque el artículo 47, fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece que la enajenación o arrendamiento de los bienes o derechos derivados del servicio público de transporte, dará lugar a la revocación de la concesión. Ello significa que el arrendamiento o enajenación de esos bienes o derechos, no son actos convalidab...

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