APROVECHAMIENTO. LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UN DERECHO.
Texto de la tesis
La disposición citada establece una carga económica consistente en una participación en favor del Gobierno Federal (fijada en la concesión o permiso correspondiente), sobre los ingresos obtenidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Ahora, para precisar si aquélla es un ingreso tributario, deben analizarse sus elementos: son sujetos obligados a su pago las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, su causa radica en la obtención de ingresos por la explotación de servicios concesiona...
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