IUSera
Registro digital 2007590 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.16 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

APROVECHAMIENTO. LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UN DERECHO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La disposición citada establece una carga económica consistente en una participación en favor del Gobierno Federal (fijada en la concesión o permiso correspondiente), sobre los ingresos obtenidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Ahora, para precisar si aquélla es un ingreso tributario, deben analizarse sus elementos: son sujetos obligados a su pago las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, su causa radica en la obtención de ingresos por la explotación de servicios concesiona...

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