IUSera
Registro digital 2007588 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.52 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. PROCEDE ESTUDIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PROCESALES, FORMALES O DE FONDO, AUN CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE ALGUNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA FIRMARON.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Se ha considerado como regla general, que las actuaciones jurisdiccionales para ser válidas requieren que, además de contener la firma autógrafa, expresen el cargo, nombre y apellidos de los servidores que en ellas intervengan y del secretario que las autoriza y da fe. En las resoluciones que constituyen el acto reclamado en el amparo uniinstancial, la falta de ese requisito de validez conduce a dos interpretaciones en relación con el análisis de los conceptos de violación: la primera estriba en que se concede el amparo sin atenderlos, provocando con ello que se promueva un segundo juicio una...

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