AMPARO ADHESIVO. SI EL TERCERO ADHERENTE SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DE PRESENTARSE VIOLACIONES PROCESALES OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SU FAVOR.
Texto de la tesis
El principio de concentración en el reclamo de las infracciones adjetivas o procesales dentro del juicio de amparo directo se estatuyó como obligatorio al introducirse la figura del amparo adhesivo en la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011. En su desarrollo reglamentario, el artículo 182 de la Ley de Amparo prevé que el tercero adherente podrá impugnar todas las infracciones adjetivas que se hubieren cometido en su perjuicio durante e...
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